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SEGURO DE MERCANCÍAS

Seguro aplicable exclusivamente a mercancías.
El seguro cubre los daños materiales y directos; no son indemnizables los daños indirectos, tales como perjuicios comerciales por ventas no realizadas, diferencias de cambio, pérdidas de mercado o de garantía de origen, etc.
Las expediciones de documentación son indemnizables por el valor de la impresión, nunca por el valor de creación o realización. La indemnización de la mercancía dependerá de los criterios adoptados por la compañía de seguros, siendo generalmente por el valor venal o coste, no por el valor de venta, dependiendo de cada caso.
La indemnización de la mercancía usada siniestrada durante el transporte, sufrirá la depreciación correspondiente.
Asimismo, las reclamaciones de las mercancías dañadas se efectuarán por su valor de reparación quedando a decisión de la compañía el aplicar el punto anteriormente indicado.

TABLA DE DEPRECIACIÓN
Mercancía con antigüedad Depreciación aplicada
Menor a 1 año 0%
De 1 a 2 años 20%
De 2 a 3 años 40%
De 3 a 4 años 60%
De 4 a 5 años 60%
De 5 a 6 años 80%
Superior a 6 años 100%
Los porcentajes de depreciación pueden variar, en función del tipo de mercancía transportada y en aquellos casos que es necesaria la intervención de un perito de la Compañía.

COBERTURA INCLUIDA*

La indemnización a percibir mediante este tipo de cobertura no podrá ser nunca superior al valor de la mercancía transportada.

TERRESTRE

NACIONAL

Cumpliendo con la responsabilidad exigida por la L.C.T.T.M (Ley 15/2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) se establece una indemnización máxima al cliente, en caso de siniestro, de un tercio del IPREM/día (Indicador Público de Renta por Efectos Múltiples) por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, no siendo indemnizable un importe superior al valor venal o coste de la mercancía.

INTERNACIONAL

Indemnización según lo establecido por el seguro obligatorio C.M.R., (Convention relative au contrat de transport internacional de Marchandises par Route).

AÉREO

NACIONAL/INTERNACIONAL

Indemnización según lo establecido por el seguro obligatorio IATA (International Air Transport Association).

MERCANCÍAS EXCLUIDAS DE COBERTURA DE SEGUROS
  • Mercancías con insuficiencia de envase y embalaje
  • Mercancías o artículos peligrosos y las prohibidas por Ley
  • Tabaco
  • Material corrosivo o inflamable, material explosivo, material venenoso o perjudicial para la salud
  • Animales vivos, plantas vivas
  • Productos perecederos**
  • Muestras biológicas
  • Mercancías que precisen frío para su conservación, carnes, pescados o mariscos frescos o congelados
  • Mercancías averiadas
  • Pieles finas
  • Mármoles y minerales en plancha
  • Vidrio plano
  • Documentos y fotocopias de cualquier tipo
  • Billetes de avión u otro transporte
  • Dinero en cualquiera de sus variedades, metálico, billetes de banco, efectos comerciales o bancarios
  • Títulos y cupones de valores mobiliarios
  • Tarjetas de recarga para móviles, tarjetas pre-pago, tarjetas crédito o similares...
  • Trabajos realizados
  • Mercancías sin valor comercial
  • Documentos y mercancías que poseen un valor superior a la mercancía en sí.

RESTO DE DESTINOS INTERNACIONALES
SEGURO ADICIONAL

Consulte con su franquicia las condiciones de seguro para muestras extracomunitarias.

INMEDIATO / DIRECTO

Servicio excluido de seguro de mercancías.
Consultar con su franquicia.


**Son aquellos productos que están en mal estado, o que las propiedades del producto se hayan
visto afectadas, o que este deterioro sea debido a agentes determinantes como son la temperatura, humedad, presión, etc. son considerados
mercancía perecedera, quedando excluidos de cobertura.

SEGURO MERCANCÍA OPCIONAL

COBERTURA A NIVEL MUNDIAL*
GENERAL

MERCANCÍA GENERAL
HASTA 3.000 €

Tasa 8% sobre el valor de los portes.
Mercancía General: hasta un máximo de 3.000 € por expedición.
Mercancía de Marca/Lujo (ropa, complementos y calzado): hasta un máximo de 1.500 € por expedición.

Excluido de cobertura: Metales preciosos, joyería, relojería, bisutería, objetos de valor excepcional y/o antigüedades, obras de arte (cuadros, figuras, esculturas en cualquiera de sus variedades y costes), muestrarios comerciales, artículos de promoción, obsequios/regalos, enseres/objetos personales, mudanzas, artículos de coleccionismo, (sellos, monedas, cómics, muñecos, juguetes, etc.), armas, munición y sus repuestos/accesorios, loterías, cheques gourmet, entradas espectáculos, smartbox.

La cobertura del seguro no contemplará indemnizaciones por el deterioro del producto debido a excursiones de temperatura.


INDIVIDUAL TIPO A
MERCANCÍA GENERAL SUPERIOR A 3000 €

Tasa: 0,60% sobre el valor de la mercancía.
* Relojería: máximo 600 € por expedición.
* Mercancía de marca/lujo (ropa, complementos y calzado) a partir de 1.500 €.
Prima mínima 1,50 €.
Para todos aquellos servicios de contenido mercancía indicada anteriormente y la detallada a continuación:
Mercancía de valor superior a 3.000 €, muestrarios comerciales, artículos de promoción, obsequios/regalos, bisutería y relojería que no contenga metales finos, piedras preciosas y/o semipreciosas, enseres/objetos personales (maletas, bicicletas, baúles...), mudanzas (franquicia 300,50 €).

Excluido de cobertura: metales preciosos, joyería, bisutería y relojería que contenga metales finos, piedras preciosas y/o semipreciosas, así como la relojería por valor superior a 600 €, objetos de valor excepcional y/o antigüedades, obras de arte (cuadros, figuras, esculturas en cualquiera de sus variedades y costes) y artículos de coleccionismo,( sellos, monedas, cómics, muñecos, juguetes, etc.), armas, munición y sus repuestos/accesorios (siempre que precisen de guía de transporte).


INDIVIDUAL TIPO B
JOYERÍA

Tasa: 1,60% sobre el valor de la mercancía.
(Máximo 10.000 € por expedición).
Prima mínima 1,50 €.
Para todos aquellos servicios de contenido:

  • Joyería
  • Orfebrería/bisutería/relojería que contenga metales finos, piedras preciosas, semipreciosas.
  • Relojería de valor superior a 600 €.

INDIVIDUAL TIPO D
MERCANCÍA ESPECIAL/EXCLUSIVA

Tasa: 1,50% sobre el valor de la mercancía.
Prima mínima 1,50 €.
Para todos aquellos servicios de contenido mercancía especial, como son:

  • Objetos de valor excepcional
  • Antigüedades
  • Obras de arte (cuadros, figuras, esculturas en cualquiera de sus variedades y costes)
  • Artículos de coleccionismo, sellos, monedas, cómics, muñecos, juguetes, etc.
  • Orfebrería que no contenga metales finos piedras preciosas y/o semipreciosas.

INDIVIDUAL TIPO E
(Para envíos España peninsular)
ARMAS, MUNICIÓN, ACCESORIOS Y REPUESTOS

Tasa: 0,60% sobre el valor de la mercancía.
Prima mínima: 1,50€
Para todos aquellos envíos que contengan armas de fuego, aire comprimido, munición, accesorios y repuestos.

INDIVIDUAL TIPO F
(Para envíos España, Andorra y Portugal peninsular)
LOTERÍA*, CHEQUES GOURMET, ENTRADAS ESPECTÁCULOS, SMARTBOX

* Cobertura sólo para Administraciones de Lotería
Abono de la mercancía antes de efectuar el envío asegurado (no admite reembolso ni retorno de talón).
Tasa: 1% sobre el valor de la mercancía.
(Máximo 6.000€ por expedición)
Prima mínima: 1€
Para todos aquellos servicios de contenido lotería (boletos no premiados), cheques gourmet, entradas espectáculos, smartbox.
Para una más amplia información, por favor consulte con su agencia NACEX.


* Países y zonas geográficas excluidas: bajo sanción económica, en guerra o en conflicto bélico/armado, o con riesgo extremo severo o muy alto (Lista publicada en JCC GLOBAL CARGO WATCH LIST DE IHS)

Tramitación de Reclamación del Seguro

La reclamación por pérdida y/o averías que sufran las mercancías transportadas, deberá hacerse en 7 días naturales siguientes al recibo de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción de éstas, en cuyo caso, la reclamación deberá hacerse en el momento de la recepción de las mercancías. (Art. 60 L.C.T.T.M).
Una vez formalizadas dentro del plazo las reclamaciones y las acciones señaladas, derivadas del contrato de transporte prescribirán al año.
(Art. 79 L.C.T.T.M).

GESTIÓN DE TRAMITACIÓN

Para una correcta gestión en la tramitación de los seguros de Cobertura Opcional se debe tener en consideración los siguientes puntos:

  • La reclamación de cualquier siniestro detectado en la mercancía transportada deberá realizarse a la franquicia NACEX
    1. en el momento de la recepción de la mercancía, anotando las oportunas reservas en el albarán de entrega o,
    2. en los siguientes 7 días naturales mediante carta,
    3. los siniestros por rotura cuyo importe es superior a 1000 €, se precisa de un trámite pericial, cuyo requerimiento se debe solicitar en un plazo de 24 horas desde la comunicación realizada dentro del plazo indicado anteriormente (puntos 1 y 2).
    4. los envíos que presenten averías, para poder presentar la reclamación, deberá realizarse fotografías en el momento de la recepción de los mismos que así lo justifiquen y remitirlas a la franquicia NACEX en un plazo máximo de 72h (embalaje exterior con etiqueta donde se pueda identificar el envío, embalaje interior, daños en la mercancía, etc...).
  • El cliente debe aportar para la posterior tramitación a la compañía aseguradora,
    1. fotocopia de la factura comercial de la totalidad de la mercancía enviada (de no disponer de este documento y se aportase cualquier otro al indicado con anterioridad, la compañía de seguros podría deducir un 20% del importe señalado),
    2. carta de reclamación de daños,
    3. en caso de rotura, presupuesto de reparación de la mercancía dañada o en su defecto, escrito de no reparación realizado por un servicio técnico oficial así como la devolución de la mercancía,
    4. factura o nota de cargo por el impotte de la mercancía siniestrada
La compañia se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria y/o aclaratorios si el trámite así lo requiere.
Es imprescindible la aportación, en su totalidad, de la documentación anteriormente indicada para proceder a la tramitación de cualquier siniestro.

Dicha documentación deberá hacerse llegar a la agencia NACEX en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del siniestro.

  • Como norma general, la agencia NACEX indemnizará al término de las investigaciones y peritaciones oportunas en un plazo aproximado de 90 días, a partir de la aceptación de la avería por la Compañía de Seguros, con la conformidad del Comisario de Averías, si el siniestro así lo requiere. Hay que tener en cuenta que los peritajes de mercancía son contratados, no pertenecen a la compañía de seguros. En estos casos el trámite suele demorarse, viéndose afectado el plazo para la indemnización del siniestro. El importe de indemnización será determinado en base a la valoración realizada por el comisario de averías. Lo mismo ocurre en los siniestros masivos cuyo plazo no es posible determinar debido a la magnitud del suceso (robo o accidente de ruta).
    Es responsabilidad del cliente embalar de manera adecuada las mercancías transportadas; en caso contrario, la compañía aseguradora puede rechazar la reclamación del siniestro.
    Por lo expuesto anteriormente, el transporte de mercancías realizado a través de nuestra empresa NACEX, se realiza con total conocimiento por parte del cliente de las condiciones generales y particulares de la póliza de seguros y con los riesgos cubiertos y las cuantías indemnizatorias previstas en la misma eximiéndonos de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera acarrear la pérdida, deterioro, retraso, hurto o robo de los envíos que nos sean entregados y que no resulten cubiertos por la póliza de seguros contratada.

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