Seguro aplicable exclusivamente a mercancías.
Las expediciones de documentación son indemnizables por el valor de la impresión, nunca por el valor de creación o realización. La indemnización de la mercancía usada siniestrada durante el transporte, sufrirá la depreciación correspondiente.
Asimismo, las reclamaciones de las mercancías dañadas se efectuarán por su valor de reparación quedando a decisión de la compañía el aplicar el punto anteriormente indicado.
Mercancía con antigüedad | Depreciación aplicada | |
Menor a 1 año | 0% | |
De 1 a 2 años | 20% | |
De 2 a 3 años | 40% | |
De 3 a 4 años | 60% | |
De 4 a 5 años | 60% | |
De 5 a 6 años | 80% | |
Superior a 6 años | 100% | |
Los porcentajes de depreciación pueden variar, en función del tipo de mercancía transportada y en aquellos casos que es necesaria la intervención de un perito de la Compañía. |
COBERTURA INCLUIDA*
La indemnización a percibir mediante este tipo de cobertura no podrá ser nunca superior al valor de la mercancía transportada.
TERRESTRE
NACIONAL
Cumpliendo con la responsabilidad exigida por la L.C.T.T.M (Ley 15/2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) se establece una indemnización máxima al cliente, en caso de siniestro, de un tercio del IPREM/día (Indicador Público de Renta por Efectos Múltiples) por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, no siendo indemnizable un importe superior al valor venal o coste de la mercancía.
INTERNACIONAL
Indemnización según lo establecido por el seguro obligatorio C.M.R., (Convention relative au contrat de transport internacional de Marchandises par Route).
AÉREO
NACIONAL/INTERNACIONAL
Indemnización según lo establecido por el seguro obligatorio IATA (International Air Transport Association).
MERCANCÍAS EXCLUIDAS DE COBERTURA DE SEGUROSRESTO DE DESTINOS INTERNACIONALES
SEGURO ADICIONAL
Tasa: 4,50 € + 1% valor declarado.
Consultar con su franquicia.
INMEDIATO / DIRECTO
Servicio excluido de seguro de mercancías.
Consultar con su franquicia.
UNIÓN EUROPEA, ANDORRA Y SUIZA
GENERAL
MERCANCÍA GENERAL HASTA 3.000 €
Tasa: 8% sobre el valor de los portes (hasta un máximo de 3.000 € por expedición).
Para todos aquellos servicios de contenido mercancía general y mercancía de marca/lujo hasta un máximo de 1.500 € por expedición.
Excluido de cobertura:
INDIVIDUAL TIPO A
MERCANCÍA GENERAL SUPERIOR A 3000 €
Tasa: 0,60% sobre el valor de la mercancía.
Máximo 5.000 €* por expedición.
(Relojería: máximo 600 € por expedición. Mercancía de marca/lujo a partir de 1.500 € y hasta unmáximo de 5.000 € por expedición).
Prima mínima 1,50 €.
Para todos aquellos servicios de contenido mercancía general y la detallada a continuación:
INDIVIDUAL TIPO B
(excluido INTERNACIONAL, a excepción de Andorra y Portugal)
JOYERÍA
Tasa: 1,60% sobre el valor de la mercancía.
(Máximo 5.000 €* por expedición).
Prima mínima 1,50 €.
Para todos aquellos servicios de contenido:
INDIVIDUAL TIPO D
(excluido INTERNACIONAL, a excepción de Andorra y Portugal)
MERCANCÍA ESPECIAL/EXCLUSIVA
Tasa: 1,50% sobre el valor de la mercancía.
(Máximo 5.000 €* por expedición).
Prima mínima 1,50 €.
Para todos aquellos servicios de contenido mercancía especial, como son:
INDIVIDUAL TIPO E
(Para envíos España peninsular)
ARMAS, MUNICIÓN, ACCESORIOS Y REPUESTOS
Tasa: 0,60% sobre el valor de la mercancía.
(Máximo 5.000 €* por expedición).
Prima mínima: 1,50€
Para todos aquellos envíos que contengan armas, munición, accesorios y repuestos.
INDIVIDUAL TIPO F
(Para envíos España, Andorra y Portugal peninsular)
LOTERÍA*, CHEQUES GOURMET, ENTRADAS ESPECTÁCULOS, SMARTBOX
* Cobertura sólo para Administraciones de Lotería
Abono de la mercancía antes de efectuar el envío asegurado (no admite reembolso ni retorno de talón).
Tasa: 1,50% sobre el valor de la mercancía.
(Máximo 5.000€* por expedición)
Prima mínima: 1€
Para todos aquellos servicios de contenido lotería (boletos no premiados), cheques gourmet, entradas espectáculos, smartbox.
Para una más amplia información, por favor consulte con su agencia NACEX.
---------------------------------------------------------
* Para recogidas y/o viajes máxima cobertura de 10.000 €
La reclamación por pérdida y/o averías que sufran las mercancías transportadas, deberá hacerse en 7 días naturales siguientes al recibo de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción de éstas, en cuyo caso, la reclamación deberá hacerse en el momento de la recepción de las mercancías. (Art. 60 L.C.T.T.M).
Una vez formalizadas dentro del plazo las reclamaciones y las acciones señaladas, derivadas del contrato de transporte prescribirán al año.
(Art. 79 L.C.T.T.M).
GESTIÓN DE TRAMITACIÓN
Para una correcta gestión en la tramitación de los seguros de Cobertura Opcional se debe tener en consideración los siguientes puntos:
Dicha documentación deberá hacerse llegar a la agencia NACEX en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del siniestro.
Copyright ©2017 - NACEX
Todos los derechos reservados