Seguro aplicable exclusivamente a mercancías.
El seguro cubre los daños materiales y directos; no son indemnizables los daños indirectos, tales como perjuicios comerciales por ventas no realizadas, diferencias de cambio, pérdidas de mercado o de garantía de origen, etc.
Las expediciones de documentación son indemnizables por el valor de la impresión, nunca por el valor de creación o realización. La indemnización de la mercancía dependerá de los criterios adoptados por la compañía de seguros, siendo generalmente por el valor venal o coste, no por el valor de venta, dependiendo de cada caso.
La indemnización de la mercancía usada siniestrada durante el transporte, sufrirá la depreciación correspondiente.
Asimismo, las reclamaciones de las mercancías dañadas se efectuarán por su valor de reparación quedando a decisión de la compañía el aplicar el punto anteriormente indicado.
Mercancía con antigüedad | Depreciación aplicada | |
Menor a 1 año | 0% | |
De 1 a 2 años | 20% | |
De 2 a 3 años | 40% | |
De 3 a 4 años | 60% | |
De 4 a 5 años | 60% | |
De 5 a 6 años | 80% | |
Superior a 6 años | 100% | |
Los porcentajes de depreciación pueden variar, en función del tipo de mercancía transportada y en aquellos casos que es necesaria la intervención de un perito de la Compañía. |
COBERTURA INCLUIDA*
La indemnización a percibir mediante este tipo de cobertura no podrá ser nunca superior al valor de la mercancía transportada.
TERRESTRE
NACIONAL
Cumpliendo con la responsabilidad exigida por la L.C.T.T.M (Ley 15/2009 de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) se establece una indemnización máxima al cliente, en caso de siniestro, de un tercio del IPREM/día (Indicador Público de Renta por Efectos Múltiples) por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, no siendo indemnizable un importe superior al valor venal o coste de la mercancía.
INTERNACIONAL
Indemnización según lo establecido por el seguro obligatorio C.M.R., (Convention relative au contrat de transport internacional de Marchandises par Route).
AÉREO
NACIONAL/INTERNACIONAL
Indemnización según lo establecido por el seguro obligatorio IATA (International Air Transport Association).
MERCANCÍAS EXCLUIDAS DE COBERTURA DE SEGUROS- Mercancías con insuficiencia de envase y embalaje
- Mercancías o artículos peligrosos y las prohibidas por Ley
- Tabaco
- Material corrosivo o inflamable, material explosivo, material venenoso o perjudicial para la salud
- Animales vivos, plantas vivas
- Productos perecederos**
- Muestras biológicas
- Mercancías que precisen frío para su conservación, carnes, pescados o mariscos frescos o congelados
- Mercancías averiadas
- Pieles finas
- Mármoles y minerales en plancha
- Vidrio plano
- Documentos y fotocopias de cualquier tipo
- Billetes de avión u otro transporte
- Dinero en cualquiera de sus variedades, metálico, billetes de banco, efectos comerciales o bancarios
- Títulos y cupones de valores mobiliarios
- Tarjetas de recarga para móviles, tarjetas pre-pago, tarjetas crédito o similares...
- Trabajos realizados
- Mercancías sin valor comercial
- Documentos y mercancías que poseen un valor superior a la mercancía en sí.
RESTO DE DESTINOS INTERNACIONALES
SEGURO ADICIONAL
Consulte con su franquicia las condiciones de seguro para muestras extracomunitarias.
INMEDIATO / DIRECTO
Servicio excluido de seguro de mercancías.
Consultar con su franquicia.
**Son aquellos productos que están en mal estado, o que las propiedades del producto se hayan
visto afectadas, o que este deterioro sea debido a agentes determinantes como son la temperatura, humedad, presión, etc. son considerados
mercancía perecedera, quedando excluidos de cobertura.